lunes, 13 de marzo de 2017

Casos de adquisicion



CASOS DE ADQUISICION ORIGINARIA 


HIJOS
MATRIMONIALES
(sean de matrimonio heterosexual u homosexual)
-Art. 64, 1° párrafo-
  • Llevan el primer apellido de alguno de los cónyuges (claramente se deja de lado la costumbre de poner el apellido paterno)
  • Si no se ponen de acuerdo: sorteo en el Registro.
  • A pedido de los padres o del interesado (con edad y madurez suficiente), se puede agregar el apellido del otro.
  • Elegido un apellido, todos los hijos del matrimonio deberán llevar el mismo apellido (simple o compuesto) que se le haya puesto al primer hijo.



HIJOS
EXTRAMATRIMONIALES
(concebidos fuera del matrimonio)
-Art. 64, 2° párrafo-
Debemos diferenciar:
  • Si hay un solo vínculo filial (reconocido solo por un progenitor), lleva el apellido de ese progenitor.
  • Si ambos lo reconocen simultáneamente, lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges. (la solución es igual que para los hijos matrimoniales)
  •    Si el reconocimiento no es simultáneo, y no se ponen de acuerdo, decide el juez el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.(cuando uno de los cónyuges lo reconoce posteriormente al otro, los padres deberán acordar el orden de los apellidos que llevara el hijo. En este caso, si no se ponen de acuerdo, será el juez quien decida el orden de los apellidos, según el interés superior del niño).

HIJOS NO
RECONOCIDOS POR
NINGUNO DE SUS
PADRES
(filiación desconocida)
-Art. 65-
  •  Debe ser anotado por el oficial del Registro con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común.
  •  Caso especial: persona que carece de apellido inscripto y que tiene edad y grado de madurez suficiente: se le permite pedir la inscripción del apellido que este usando.




HIJO
ADOPTIVO
-capítulo 5, Titulo 6 del Libro Segundo del nuevo C.C.yC.-
  • Adopción plena: debemos diferenciar:
a)  Adopción unipersonal: el hijo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que sea mantenido;
b)  Adopción conjunta: se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales.
  • Adopción simple: el adoptado o los adoptantes, pueden solicitar mantener el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos. A falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las reglas de la adopción plena.
  • Adopción de integración: hay que distinguir:
1.   Si el adoptado tiene un solo vinculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena.
2.   Si el adoptado tiene doble vinculo filial de origen, el juez otorga la adopción simple o plena según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente el interés superior del niño.


CASOS DE ADQUISICION DERIVADA
-art. 67-

CASAMIENTO
Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

VIUDEZ
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencional.
DIVORCIO/
NULIDAD DE
MATRIMONIO
La persona divorciada o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez autorice a conservarlo.